Inicio / Policial / Ministro Jaime Arancibia somete a proceso a 14 Carabineros (r) por homicidio de pobladora en Playa Ancha en 1983

Ministro Jaime Arancibia somete a proceso a 14 Carabineros (r) por homicidio de pobladora en Playa Ancha en 1983

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de 14 funcionarios de Carabineros en retiro, en calidad de autores del delito de homicidio simple de Lina Garay Tobar, ilícito perpetrado en la población Montedónico de Playa Ancha, en 1983.

En la resolución (causa rol 144046-2011), el ministro Arancibia encausó a los coroneles (r) Guillermo Havliczek Parada y Tomás Zamora Maluenda; y los ex suboficiales Marcial Contreras Carrasco, Carlos Carvajal Arteaga, Juventino Morales Gutiérrez, José Amaya Pulgar, Jaime Cosmelli García, Ceferino Hermosilla Guzmán, Julio Rebolledo Soto, Elías Peña Álvarez, Alejandro Correa Gallardo, Dagoberto Ramón Arriagada Venegas, Javier González Chaparro y Neftalí Landeros Díaz.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Jaime Arancibia logró establecer “que el día 11 de agosto de 1983, en horas de la noche, y en el marco de la Cuarta Jornada de Protesta Nacional que ese año tuvo lugar en Chile, la víctima, Lina Dora del Carmen Garay Tobar, quien permanecía acostada en su cama en su domicilio de la Población Montedónico de Valparaíso, en los momentos en un grupo de Carabineros pertenecientes a la séptima Comisaría de Fuerzas Especiales ingresó a la población señalada disparando sus armas de fuego, recibiendo un disparo de este grupo de Carabineros que traspasó las paredes de material ligero de ese domicilio, el que lo recibió en la cabeza a la altura del cráneo produciéndole un hematoma subdural traumático y una contusión cerebral grave, lo que le provocó la muerte de manera casi inmediata, configurándose de este modo el delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal”.

Los procesados –todos miembros de Fuerzas Especiales al momento de la comisión de los hechos-, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que Carabineros designe, para cumplir con la prisión preventiva.

Información: Poder Judicial

Ver además

Incautan municiones en cárceles de Valparaíso y Los Andes

Los lanzamientos de objetos hacia los recintos penitenciarios es una de las principales vías de …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux