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Diputado Ibáñez presenta ley para prohíbir inmobiliarias en suelos siniestrados por incendios forestales

Los bosques han sido reconocidos como clave para la lucha contra el cambio climático, no solo por ser efectivos en la captura y retención de carbono atmosférico, sino que también porque los servicios ecosistémicos que prestan son de gran utilidad en los esfuerzos de adaptación al cambio climático.

A su vez, los incendios forestales se han vuelto cada vez más una preocupación pública y un problema de seguridad en Chile. Entre 2003 y 2017 se quemó una superficie total de 1.427.000 hectáreas, de las cuales 61% corresponde a bosque nativo.

La usanza histórica de los incendios intencionales como herramienta para la eliminación de bosques y el despeje de terrenos para la expansión habitacional o agrícola, han instalado en la opinión pública la idea de que ciertos incendios se provocan con un interés de expansión inmobiliaria, a pesar de estar prohibido y penado en nuestra legislación.

En este sentido, el Diputado Diego Ibáñez, ingresó un Proyecto de Ley, con un artículo único, el cual pretende prohibir por 30 años el cambio uso de suelo en los sectores siniestrados por incendios forestales. “La región de Valparaíso es una zona de escasez hídrica, donde es fundamental proteger el bosque nativo para asegurar así los ciclos hidrológicos y sus cuencas, humedales y esteros. Lamentablemente hoy existen casos donde los incendios han sido ocupados como herramientas informales de planificación urbana, para extender los límites urbanos de las zonas urbanas o también, para cambiar el uso de suelo a zonas agrícolas y de cultivos.”

“Este es un Proyecto de ley para prohibir el cambio de uso de suelo y propender a la reforestación con bosque nativo de las zonas siniestradas por incendios que, en definitiva, son delitos. Se ha demostrado que al menos hay tres casos en la región de Valparaíso; en San Antonio, en Valparaíso y en Quilpué, donde se han utilizado los incendios para luego cambiar el uso de suelo y construir o proyectos inmobiliarios o industrias”, enfatizó el parlamentario.

En el Proyecto de Ley se indica que en caso de incendios en que se quemen bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, queda prohibido, por el plazo de 30 años contados desde el cese del estrago:

1. Realizar cambios en el uso del suelo siniestrado por medio de modificaciones a instrumentos de planificación territorial . Se debe mantener su uso previo y adoptar las medidas necesarias para la progresiva recuperación de la biodiversidad de los ecosistemas afectados.

2. Solicitud y concesión de permisos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en los terrenos que fueron parte de la superficie incendiada, exceptuando aquellas vinculadas con edificaciones existentes antes del siniestro y aquéllas que se enmarquen dentro del proceso de partición hereditaria.

3. Toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional.

Desde el Diputado y su equipo se espera que el proyecto tenga buena acogida y se avance en la protección de la biodiversidad y flora y fauna nativa, desincentivando las malas prácticas de cambios de uso de suelo por medio de los incendios forestales intencionales.

 

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