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Corte de Valparaíso rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio de empresario

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy –miércoles 27 de julio– los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Renato López Fuentes a la pena efectiva de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado; a Claudio Riveros Canales a las penas de 12 años y 4 años de presidio, como autor de los delitos consumados de homicidio y porte y tenencia ilegal de arma de fuego; y Melissa Palma Valdés a 6 años de reclusión, como cómplice del delito de homicidio. Ilícitos cometido en mayo de 2020, en el sector de Bosques de Montemar, Concón.

En fallo unánime (causa rol 1.117-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Claudia Parra Villalobos y la abogada (i) Pamela Prado– desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se haya dictado con una errónea aplicación del derecho, especialmente, en la participación en los hechos atribuida a los recurrentes.

Respecto a la participación de Melisa Palma Valdés, la resolución plantea que se acreditó, más allá de toda duda razonable, que: “(…) que el día anterior al homicidio del Sr. Correa, la encausada Melisa Palma Valdés, en conocimiento del delito que se iba a perpetrar al día siguiente, acompañó y prestó cooperación a los coacusados Gutiérrez Londoño –quien era su pareja– y Riveros Canales para el delito que ambos se prestaban a cometer a primeras horas del día siguiente. En concreto, los acompañó, en el vehículo que iban a utilizar, hasta las inmediaciones del domicilio de la víctima y grabó en su propio teléfono celular parte del trayecto, incluso haciendo comentarios de posibles vías de escape, acciones inequívocamente tendientes a facilitar el crimen y que fueron aprovechadas por los autores directos”.

La resolución agrega que: “(…) en el caso de Renato López, él fue quien ideó el plan con el fin de asesinar a Correa Correa, para cuya puesta en marcha, primero que todo contactó a Víctor Gutiérrez, a quien ofreció una suma de dinero a cambio de la perpetración material del delito. Sin embargo, este pacto previo entre ambos, naturalmente exigía que López proveyera a Gutiérrez de una exacta singularización de la víctima, así como de los datos requeridos para ubicar a Correa y proceder a darle muerte, labor que, según se probó en el juicio, se vio materializada en la información extraída desde el teléfono celular de Víctor Gutiérrez luego de su detención”.

En cuanto a la participación de Claudio Riveros, afirma que: “(…) solo cabe concluir que la participación del acusado Claudio Riveros Canales en el delito de homicidio, en grado de consumado, en la persona de Alejandro Correa Correa, es efectivamente en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal. Por los mismos motivos, no es posible aceptar que en el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, por el que debe responder, le favorezca la eximente especial de la letra c) del artículo 14 de la Ley de Control de Armas Nº 17.798, toda vez que se encuentra establecido como hecho por los sentenciadores, “que en el momento en que Claudio Riveros concurrió a la brigada de homicidios de esta ciudad, el día 19 de mayo del 2020, e hizo entrega del arma que había sido utilizada el día anterior para la perpetración del delito, ya se encontraba imputado por su participación en el homicidio calificado respecto de don Alejandro Correa, por estar vinculado en la conducción del vehículo en el que se trasladó el sicario al sitio del suceso, de modo que al 19 de mayo, tanto el Ministerio Público como la policía habían dado inicio a sendas actuaciones respecto de su persona”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por los abogados señores Andrés Roldán Rivera, Claudio Uribe Hernández y Cristian Sandoval Díaz – Defensor Penal Público-, en representación de Melissa Fernanda Palma Valdés, Renato López Fuentes y Claudio Esteban Riveros Canales, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciocho de abril del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos”.

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