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Sernac y Seremi de Economía de la región recuerdan el paso a paso de la portabilidad financiera

Tras la entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad Financiera el pasado 8 de septiembre, normativa que facilita a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, el SERNAC junto a la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Valparaíso, explicaron el paso a paso que deben seguir las personas para poder ejercer estos nuevos derechos.

Para el Seremi de Economía, Alejandro Garrido Báez, la normativa “es muy clara en cuanto a los pasos a seguir, los plazos y la información que se requiere, y representa además una reducción muy importante de los costos asociados por el cambio de los servicios de un banco a otro, lo que sin duda beneficiará, sobre todo en los tiempos que vivimos, a quienes necesitan acceder a soluciones que les permitan mantener su liquidez”.

Agregó que ya el Ministerio de Economía había avanzado en esta materia con la puesta en marcha a fines del año pasado de la plataforma mequierosalir.cl, “que daba facultades al Sernac para tomar medidas con aquellas empresas de telecomunicaciones que no cumplieran con la solicitud de baja del servicio de sus clientes. Hoy día, ese derecho de los consumidores se amplió al ámbito bancario, lo que nos llena de satisfacción, y es al mismo tiempo un aliciente para seguir avanzando en el trato justo y transparente que todas las personas merecen”.

La Directora Regional (s) del SERNAC, María Ignacia Molina Marín, explicó por su parte que “la entrada en vigencia de esta nueva Ley representa una muy buena noticia para los consumidores porque les permitirá acceder a mejores condiciones crediticias y, en consecuencia, ahorrarse una suma relevante de dinero al portar sus créditos a una mejor opción”.

La autoridad regional recalcó que el proceso para portarse será sencillo y se asemeja en parte al proceso de portabilidad telefónica.

Por ejemplo, a través de esta tabla, el consumidor podrá ver la diferencia que existe en los costos totales de ambos créditos hipotecarios. Cuando ese monto sea positivo, le convendrá portarse.

El formato también permite comparar la CAE y el costo total del crédito ofertado y del crédito vigente. Asimismo, se presentan otros indicadores relevantes, como la cuota mensual y la tasa de interés aplicada.

Es importante recalcar que la Ley de Portabilidad Financiera es aplicable para diferentes productos, entre ellos: cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros. Un consumidor puede portar uno o más productos que tenga contratados, o si prefiere todos.

Paso a paso de la portabilidad financiera

La Ley de Portabilidad Financiera aplica a cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros productos.

Paso 1: Solicitud de portabilidad
Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.

Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.

Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.

Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera. SERNAC recomienda solicitar ofertas de portabilidad en a lo menos tres instituciones financieras.

Paso 2: Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud
La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá solicitar nuevos antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.

La ley ordena a las instituciones financieras reportar al SERNAC y al consumidor los incumplimientos en que incurra otra institución financiera respecto del plazo y forma de emisión de estos certificados.

En este sentido, el Servicio emitió una Circular Interpretativa, la cual se encuentra disponible en el sitio web del SERNAC, donde se establecen los estándares que deben seguir las empresas para dar cumplimiento a esta exigencia.

La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.

Paso 3: Oferta de Portabilidad
El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.

 

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