Imagen de Archivo

SEC advierte a empresas distribuidoras que velará por que las familias paguen solo por lo consumido

“Esta Superintendencia velará mediante sus procesos de atención de reclamos y fiscalización sobre las empresas distribuidoras para que ningún cliente regulado pague más de lo que corresponde conforme a la normativa aplicable y velará por que se pague solo por los montos efectivamente consumidos por los respectivos clientes”.

Esta es la respuesta que el superintendente de Electricidad y Combustibles (SEC), Luis Ávila, dio —mediante oficio—, al diputado del movimiento UNIR, Marcelo Díaz, luego de que éste solicitará información respecto “al procedimiento que están realizando las compañías de servicios básicos para la estimación del consumo de las viviendas chilenas en tiempos de crisis, por la pandemia de la COVID-19”.

“En primer lugar, cabe consignar la regulación existente sobre procesos de facturación, en la que el artículo 123 del Decreto Supremo Nº 327/97 del Ministerio de Minería, dispone que los concesionarios deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos de los usuarios, asunto que tiene como presupuesto que el aparato de medida registre correctamente los consumos y que la concesionaria pueda realizar lectura periódica de los medidores, por regla general mensualmente, de acuerdo el artículo 126”, asevera el titular de la SEC.

Afirma el mismo documento que “luego —en el artículo 129, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo— se establece un tratamiento explícito para el supuesto de falta del lectura por razones no imputables a las concesionarias, habilitándose a las distribuidoras a facturar cada periodo de consumo eléctrico de clientes regulados sin lectura efectiva, hasta por dos periodos consecutivos”.

En ese sentido, aclara el informe, dispone “que se facturará provisoriamente en base al promedio de los seis meses anteriores y, posteriormente, cuando se vuelva a realizar lectura efectiva, se cobrará por la energía total consumida, pero se abonarán los pagos efectuados durante los meses con facturación provisoria”.

Relacionado con lo ya explicado, esta Superintendencia, mediante diversos oficios circulares, solicitó a las empresas distribuidoras tomar medidas referentes a la atención a clientes regulados en el contexto de la pandemia COVID-19. “En particular, mediante los oficios 3550 y 3551, ambos de fecha 18 de mayo de 2020, se solicitó a las empresas distribuidoras que informasen y presentasen planes de acción, referentes tanto a los procesos de toma de medidas presenciales, como asimismo a la resolución de los reclamos asociados a facturación provisoria, otorgándose plazos breves a las mismas para informar o presentar sus planes, según correspondiese. El incumplimiento de las referidas instrucciones puede ser sancionado por esta Superintendencia”, precisa Ávila.

Casos con Bajo consumo 

De acuerdo a lo informado al diputado Díaz, la Superintendencia instruyó a las empresas concesionarias de distribución eléctrica “distinguir entre aquellos casos con bajo consumo durante el periodo con facturación provisoria, donde se deberá facilitar la lectura real y refacturar dentro de tres días con la respectiva nota de crédito, de aquellos casos con alto consumo durante el periodo con facturación provisoria, donde las empresas, previo requerimiento, deben exigir el pago de la diferencia entre lo provisionado y lo real al menos en igual número de periodos que los meses con facturación provisoria”.

“Además —prosigue el oficio— cuando los usuarios sostienen que durante el periodo sin lectura los consumos han sido bajos, pero no lo pueden acreditar, las empresas no podrán iniciar acciones de cobro o corte de suministro hasta que se constituya en terreno y verifique la medida real, reflejada en la correspondiente facturación. Cabe consignar que mediante oficio ordinario Nº 3660, de fecha 27 de mayo de 2020, esta Superintendencia instruyó lo anterior a Chilquinta Energía S.A.”.

Agrega que la SEC “informó a las concesionarias del servicio público de distribución para ejecutar los siguientes beneficios a los usuarios, especialmente los pertenecientes a los hogares más vulnerables, según la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social: suspender cortes de electricidad por atrasos en el pago de las cuentas; postergar y prorratear en las cuentas siguientes al Estado de Catástrofe durante un periodo de 12 meses los saldos impagos que se originen durante el Estado de Catástrofe, sin intereses ni multas; prorratear el pago de deudas previas al Estado de Catástrofe hasta 10 UF en 12 cuotas posteriores al Estado de Catástrofe”.

Este informe de la SEC subraya que “los usuarios, individualizando correctamente su problemática, y previo reclamo ante las diversas plataformas de atención de la concesionaria (remotos o presenciales), de persistir la insatisfacción con las respuestas otorgadas por la distribuidora, pueden presentar ante esta Superintendencia el correspondiente reclamo; pues este organismo velará mediante sus procesos de atención de reclamos y fiscalización sobre las empresas distribuidoras para que ningún cliente regulado pague más de lo que corresponde conforme a la normativa aplicable, y velará por que se pague solo por los montos efectivamente consumidos por los respectivos clientes”.

Total Transparencia

En tanto el diputado Marcelo Díaz explicó que “efectivamente oficié a la SEC porque en el marco de la expansión de la cantidad de contagios en nuestro país por coronavirus, el país se vio obligado a todos a tomar medidas extremas en resguardo de la salud de la población. En el caso de los trabajadores de empresas de servicios básicos, se me informó que no han concurrido a las viviendas para efectos de realizar la medición del consumo. Sin perjuicio de ello, se han recibido boletas que dan cuenta de un cálculo estimativo para el cobro”.

En ese contexto, el parlamentario expuso que “consideramos que debe existir total transparencia respecto de la base de cálculo que se está utilizando para efectos de establecer el consumo de las familias y el respectivo cobro. De lo contrario, nos podemos ver enfrentados a situaciones de abuso en tanto el cobro se puede realizar sobre un monto especulativo realizado de manera unilateral por las empresas”.

“En Argentina, por ejemplo, se tomaron medidas como que la estimación del consumo de los usuarios residenciales se realizará utilizando el menor registro correspondiente al mismo periodo de entre los años 2017, 2018 y 2019, mientras no se normalicen las tareas de lectura de medidores interrumpidas por la pandemia de coronavirus; y las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales que se tomen de los medidores una vez que termine la cuarentena y lo que se haya facturado, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de los usuarios y las usuarias; entre otras”, manifestó.

“De este modo —concluyó el diputado por el Distrito 7 de la región de Valparaíso— se salvaguarda: la continuidad de los suministros; el acceso a las familias en momentos en que la economía se debilita producto de la crisis sanitaria, la salud de las personas; y sus derechos como consumidores”.

Ver además

Tribunal Ambiental inspecciona Humedal Urbano Entre Cerros en Viña del Mar

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia inspección de sus ministros en el área …