ISL Valparaíso hace un llamado a las y los empleadores a difundir medidas preventivas durante Fiestas Patrias

Se acerca una de las fechas más esperadas del año, Fiestas Patrias, que convoca a miles de personas a celebrar en una serie de eventos masivos a lo largo del país. Es por ello que, con el objetivo de promover medidas preventivas, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) comenzó su campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida” para resguardar la salud y seguridad laboral de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan sus labores durante este periodo.

Las y los funcionarios del Organismo Público Administrador del Seguro de la Ley 16.744 de la dirección regional de Valparaíso realizarán una serie de visitas en terreno en la región para entregar asesoría técnica en materias preventivas, por medio de material de apoyo que incluye señalética de seguridad, capacitaciones y volantes informativos para propiciar un festejo seguro.

Dentro de la campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida”, el ISL difundirá información sobre el Uso y Manejo de Extintores, recomendaciones de higiene y seguridad para evitar enfermedades derivadas de problemas en la manipulación de alimentos, además de temas como la Seguridad Vial para prevenir accidentes de trayecto, la cual es una de las prestaciones del Seguro en caso de accidentes ocurridos cuando la o el trabajador se traslada desde su lugar de pernoctar a su sitio laboral.

El inicio de esta campaña se realizó el jueves 5 de septiembre en la comuna de Quintero, donde un equipo de ISL Valparaíso compuesto por prevencionistas de riesgos y su Director Regional recorrieron las instalaciones de la fonda organizada por la Ilustre Municipalidad de Quintero, instancia en la cual entregaron recomendaciones de salud y seguridad laboral, señaléticas y material informativo a las y los trabajadores.

Para el Director Regional ISL, Maycol Gómez Vergara, la campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida” es relevante porque permite informar en los puestos de trabajo sobre los derechos en cuanto a la salud y seguridad laboral, explicando que “llegar con información oportuna sobre la cobertura del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a las y los trabajadores de fondas y ramadas es importante, ya que la gran mayoría no está enterado que pueden usar este beneficio”.

Derecho de las prestaciones del Seguro de Ley 16.744

El ISL, como Organismo Público Administrador de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pone foco en las y los trabajadores de Fiestas Patrias, promoviendo la protección por medio de las prestaciones preventivas, médicas y económicas, como un derecho establecido por la mencionada normativa.

En este contexto, todas y todos quienes trabajan en fondas y locales que cuenten con un contrato de trabajo, están protegidos por el Seguro de la Ley 16.744 ante accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales. Esto, por medio del denominado “Principio de Automaticidad”, con el cual se garantiza la cobertura de las prestaciones del Seguro “desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo”, de acuerdo al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su título II, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que se genere el derecho de la o el trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro.

En este sentido, independiente de que la entidad empleadora se encuentre retrasada en los pagos delas cotizaciones, esto no afectará el derecho de la persona trabajadora a las prestaciones indicadas. De igual modo, tampoco se puede condicionar la atención médica a la presentación de la denuncia de accidente o enfermedad profesional por parte de la o el empleador, mediante la correspondiente DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) o DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas a la presentación de una solicitud.

Para mayor información visite la renovada página web del Instituto de Seguridad Laboral: www.isl.gob.cl

 

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