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Dirección del Trabajo implementa programa especial de fiscalización por feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo

En el Mall Marina Oriente de Viña del Mar se inició la campaña de difusión sobre el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, quienes tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril. Para ellos, el festivo del Día del Trabajador se extiende hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Maria Violeta Silva, hizo un llamado a las empresas a respetar este legítimo descanso. “El Presidente Sebastián Piñera nos ha pedido hacer énfasis en esto: no queremos aplicar sanciones, queremos prevenir y llegar a cero infracciones, porque lo importante es el derecho fundamental de los trabajadores del comercio a descansar este 1 de mayo”, indicó.

Silva explicó que este año se realizará un programa de fiscalización en todo el país y en cada región. “La planificación se elaboró tomando en cuenta los antecedentes de empresas que ya han sido multadas en años anteriores y en esos sectores pondremos especial foco al momento de fiscalizar”, comentó.

En el mismo feriado de 2018, cuatro empresas de la región de Valparaíso fueron sancionadas con multas que sumaron $43.841.300.

El director regional del Trabajo, Cristián Chahuán, detalló que adicionalmente al programa especial de fiscalización, las denuncias se pueden realizar a través de www.dt.gob.cl. “Tenemos la posibilidad que cualquier usuario que detecte una situación anómala pueda acudir a la página web de la Dirección del Trabajo e indicarnos en dónde se está dando alguna práctica fuera de la normativa. Nosotros iremos con nuestros fiscalizadores a verificar si existe algún incumplimiento”, precisó.

El gerente de Mall Marina, Gonzalo Marambio, señaló que, dependiendo del tipo de tienda, el centro comercial comenzará a cerrar sus puertas entre 20:30 y 20:45 para que a las 21:00 horas el mall esté completamente vacío. “La idea es que vengan con tiempo y que planifiquen sus compras”, mencionó.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; negocios de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Sanciones

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Si la empresa mantiene a sus trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo (salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 10 UTM ($485.950 al mes de mayo de 2019) hasta 60 UTM ($2.915.700 al mes de mayo de 2019) por empresa.

En caso que el empleador no cumpla con el feriado bianual, las multas van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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