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Cuarentena total para la comuna de Quillota desde el viernes 26 de junio

Este viernes 26 de junio, a partir de las 22:00 hrs, comenzará a regir la Cuarentena total decretada por el Gobierno para la comuna de Quillota. Esto, con el objetivo de disminuir la velocidad de propagación del COVID-19 en la comunidad.

Esta medida estará vigente hasta que la autoridad sanitaria lo indique. El Gobernador Iván Cisternas Tapia hace hincapié en mantenerse en casa, respetar las medidas impuestas por las autoridades y circular solo si es necesario con los permisos correspondientes para evitar el contagio de Coronavirus, “primero llamar a la tranquilidad absoluta, lo que hace la cuarentena es reducir la movilidad y dejar las actividades esenciales funcionando, siguen funcionando los supermercados, almacenes, las farmacias, por lo tanto la gente puede ir a comprar y abastecerse sin problemas durante la cuarentena, sacando los salvoconductos correspondientes en Comisaria Virtual”.

Se otorgarán permisos de desplazamientos temporales en los siguientes casos:

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 3 horas.

2. Compra de insumos básicos, ya sea alimentos, medicamentos y/u otros: Duración: 3 horas, por un máximo de 2 veces por semana.

3. Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: 2 horas.

4. Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.

5. Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales y/o municipales, seguros de cesantía, obtención de clase única; y gestiones bancarias o notariales: Respecto de los pensionados que deban concurrir a los centros de pago para el cobro de su pensión, bastará el comprobante de cobro y su respectiva cédula nacional de identidad. Duración: Solo podrá ser solicitado de lunes a sábado, por 3 horas. Respecto de los pensionados que concurran a los centros de pago con los documentos recién señalados, la autorización se entenderá vigente durante el día de pago.

6. Asistencia a funerales de familiares directos: Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral, y 24 horas si el funeral es en otra región.

7. Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como Junaeb, establecimientos escolares u otros. Duración: 5 horas.

8. Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.

9. Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.

10. Llevar a recintos penitenciarios alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile. Duración: 3 horas.

11. Traslado de niños, niñas o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores para el cumplimiento de toda o parte del tiempo de una cuarentena decretada por la autoridad sanitaria. Duración: 2 horas para el traslado.

12. Traslado y permanencia del padre, la madre o el tutor a establecimientos de salud para visitar a personas con discapacidad y dependencia, que se encuentren hospitalizadas en dichos recintos. Para lo anterior, el solicitante deberá exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico, en su caso. Duración: 3 horas, máximo.

13. Cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin contrato que acrediten la condición de salud de la persona que requiere asistencia y su vínculo con la misma. Para lo anterior, al momento de la fiscalización la persona deberá presentar a la autoridad una declaración jurada, de acuerdo al formato disponible en la página http://www.C19.cl

14. Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente y autorice.

Estos permisos podrán obtenerse en http://www.comisariavirtual.cl

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