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Contraloría Regional declara improcedente remoción de administrador municipal y sugiere sumarios contra funcionarios

La Contraloría Regional de Valparaíso se pronunció acerca de la remoción del administrador municipal, ocurrida en julio de 2020 por parte del Concejo Municipal, catalogándola de improcedente, pues la Municipalidad de Valparaíso no puede sancionar nuevamente una renuncia aprobada por un Decreto Alcaldicio.

Cabe recordar, que el 24 de julio del 2020, el administrador municipal de la época, Claudio Opazo, presentó su renuncia ante el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, la cual fue aceptada y decretada. Pese a este hecho, el Concejo Municipal de la comuna, en sesión extraordinaria auto convocada, llamó a votar la remoción del funcionario, esgrimiendo que la falta de número y de visación por la Secretaria Municipal le restaba validez al decreto. Fueron ocho los concejales quienes votaron la remoción, dentro de los que se encuentran Carlos Bannen (UDI), Iván Vuskovic (ex PC), Marcelo Barraza (DC), Daniel Morales (MVC), Claudio Reyes (MVC), Luis Soto (UDI), Eugenio Trincado (DC) y Ruth Cáceres (RN). En tanto, otros dos concejales, Zuliana Araya (PPD) y Yuri Zúñiga (Ind), no suscribieron la iniciativa.

Fue el propio alcalde de la comuna, quien solicitó al ente fiscalizador revisar esta situación, pues se consideró que la actuación del Concejo Municipal y de los demás involucrados al adoptar esa determinación se realizó vulnerando deberes funcionarios y principios legales, sin perjuicio de instruir, en caso de ser necesario, los correspondientes procedimientos, para determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios involucrados.

Por otra parte, el concejal Carlos Bannen realizó un requerimiento a la Contraloría para que se pronunciara acerca de la pertinencia de que el ex administrador municipal de Valparaíso siga prestando servicios en la municipalidad, pese a ser removido por el concejo. A lo cual, el Organismo Contralor desestimó dichas reclamaciones.

Ante los antecedentes presentados, la Contraloría Regional de Valparaíso determinó como improcedente la remoción, además de afirmar que le corresponde al municipio ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, pues es atribución del alcalde aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rija. Es por ello, que se instruirá un sumario para investigar eventuales faltas de probidad acontecidas bajo dicha sesión del concejo municipal.

El director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso, Nicolás Guzmán, explicó que “en dicha sesión extraordinario, como Director Jurídico informé a los concejales acerca de esta abdicación y del decreto emanado con la aceptación de la renuncia del administrador, ofreciéndoles una copia del documento a través de la plataforma de la reunión, o bien, enviarla por correo u otros medios electrónicos. Se debe aclarar, que en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad, la firma del alcalde resulta esencial en los actos administrativos de la entidad edilicia. En tanto, la firma del secretario municipal en tales documentos obedece a desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Es decir, mientras la firma del primero es un requisito esencial, la ausencia de la firma del segundo no impide que el acto se haya perfeccionado y producido sus efectos”.

En ese sentido, Guzmán agregó que “en consecuencia, la remoción del administrador municipal Claudio Opazo no se ajustó a derecho, lo que fue advertido por este director jurídico”.

Denuncia notable abandono de deberes

Dentro de las acusaciones de notable abandono de deberes, que un grupo de concejales interpuso contra el alcalde Jorge Sharp, se encuentra este punto, por lo que según lo informado por José Ortiz, abogado del jefe comunal porteño en esta materia, “el pronunciamiento de Contraloría Regional, viene en demostrar que la solicitud de remoción del alcalde Sharp por un supuesto notable abandono de deberes, responde a una construcción artificiosa sin fundamento jurídico. En efecto, con el solo mérito de lo resuelto, se cae uno de los cargos en que se funda la acusación”.

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