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Consejo de Ministros aprueba creación de Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova en Provincia de San Antonio

La nueva área protegida tiene una superficie aproximada de 137,43 hectáreas (ha), compuesta por el lecho del estero, la laguna de Córdova, la playa Las Ágatas y 36 roles de avalúo. Se trata del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova constituido por 21% (28,89 hectáreas de fondo de quebrada) como bien nacional de uso público y un 79% (108,54 hectáreas), de terrenos privados.

El área propuesta se encuentra ubicada dentro del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado Quebrada de Córdova (Estrategia Regional y Plan de Acción de Valparaíso, 2005), como uno de los sitios de prioridad para la protección de ecosistemas terrestres.

“La creación de este santuario establece objetos de conservación que abarcan el resguardo de una comunidad de plantas higrófilas, entre las que destacan, además del olivillo (Aextoxicon punctatum), varias especies de arrayanes, que pertenecen al bosque esclerófilo mediterráneo costero, con baja protección a nivel nacional. También quedará protegido el sistema hídrico del sector (escurrimientos superficiales y sub-superficiales), junto a especies en categorías de amenaza como el cururo (especie de roedor) que está en Peligro de Extinción y otras Vulnerables como el pejerrey chileno, la culebra de cola larga la rana chilena y el coipo” señaló la Seremi del Medio Ambiente, Tania Bertoglio.

Marco normativo

Se comprenden como santuarios de la naturaleza, todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Cuando los sitios se declaran como tal, quedan bajo la custodia del Ministerio del Medio Ambiente y bajo la figura de la Ley de Monumentos Nacionales. Gracias a esta figura, se asegura la protección de una zona y ello permite proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAP), supervisando también el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.

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