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Adultos Mayores y personas con problemas de discapacidad quedarán eximidos del pago de aseo en La Cruz

La alcaldesa de La Cruz Maité Larrondo Laborde emitió este jueves un decreto municipal que permitirá eximir del pago de derechos de aseo a todos los adultos mayores y personas que presenten problemas de discapacidad, en este complejo escenario de pandemia.

Según el artículo N°7, Inciso 3, de la DFL N°3.063 sobre Ley de Rentas Municipales, “las municipalidades podrán rebajar o eximir del pago del derecho de aseo a determinados usuarios, en forma individual o por unidades territoriales, con acuerdo del Concejo”, establece el párrafo.

Lo anterior, sumada a la declaración de alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud de Chile, permite establecer que “en forma universal, los adultos mayores y las personas discapacitadas de la comuna de La Cruz, el año 2021, queden eximidas del pago del derecho de aseo, como un paliativo para enfrentar los efectos de la pandemia del Covid-19”.

El beneficio se otorgará a quienes sean tanto propietarios como arrendatarios de una casa habitación en la comuna, “sin que se extienda a otras viviendas que se ubiquen en la misma propiedad”, agrega la ordenanza.

Para acceder a esta norma excepcional, los interesados deberán acreditar la calidad de adultos mayores o personas con problemas de discapacidad ante la Oficina de Aseo y Ornato de la Municipalidad de La Cruz.

Los documentos que deberán adjuntar quienes deseen postular al beneficio son los siguientes:
Documentos para la exención del aseo domiciliario adultos mayores:
-fotocopia cedula identidad
-Registro Social de hogares
-Certificado Avalúo Fiscal
-Comprobante pago de pensión

Documento para la exención del aseo domiciliario personas con discapacidad:
-Fotocopia cedula identidad
-Registro Social de Hogares
-Certificado Avalúo Fiscal
-Credencial de discapacidad

Dicha documentación deberá ser enviada al correo electrónico de la encargada: [email protected] o si lo prefiere comunicarse al número +56 9 5950 3268

Es importante mencionar que este beneficio no es aplicable a aquellos inmuebles en cuyo interior se desarrollan actividades comerciales, profesionales o industriales, cuyos propietarios deben pagar la cuota de aseo conjuntamente con la patente comercial.

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