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Diputado Urízar y dirigente vecinal presentan recurso de protección por instalación de antena celular en Quilpué.

El Diputado Christian Urízar junto al Presidente de la Junta de Vecinos N° 37, General Baquedano, de la Comuna de Quilpué llegaron hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso para presentar un Recurso de Protección en favor de los vecinos del sector, debido a la instalación de una torre de soporte de antena para celulares que alcanzaría los 18 metros de altura, en el sector donde viven, específicamente en Avenida Freire N° 1353.

Según lo señalado en el escrito, ingresado a tribunales, la obra de responsabilidad de la empresa ATC Sitios de Chile S.A. carece de toda autorización de la Subsecretaría de Transportes –SUBTEL-.

Al respecto el Diputado Urízar señaló… “…hemos presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso con la Junta de Vecinos 37, General Baquedano de Quilpué, un recurso de protección en contra de la empresa ATC Sitios de Chile, que está pretendiendo instalar una torre de soporte de telefonía celular en la calle Freire de esa comuna no contando con los permisos y documentos legales, para llevar adelante esta instalación”.

Agregó el parlamentario que “…esto lo ha verificado la Municipalidad de Quilpué, que a través de la Dirección de Obras paralizó la construcción de esta torre, por lo que esperamos que la Corte de Apelaciones nos dé la razón y que confirme que esa torre no debiera ser instalada”

En tanto Emilio Martí, Presidente de la Junta de Vecinos N° 37 puntualizó que “….recurrimos a la municipalidad, el alcalde nos puso en contacto con la Dirección de Obras, y el jueves pasado se dio la orden de paralizar la instalación –indicando que la torre – se está instalando en una casa particular donde mismo pretendió instalarse hace tres años con varias anormalidades, por eso confiamos que este recurso que se ha presentado sea favorable.”

En el recurso presentado ante tribunales se señala que la conducta de la empresa ATC Sitios de Chile S.A. viola los derechos fundamentales de los habitantes de esta comuna, que se encuentran consagrados en el artículo 19, números 1 y 8 de la Constitución de la República de Chile y, expresamente, protegidos en el artículo 20 del mismo texto legal, por lo que se pide acoger la presentación y disponer la medidas destinadas para restablecer el imperio del derecho y se ordene el desmantelamiento de lo ya instalado y la paralización inmediata y permanente de las faenas, entre otras medidas de protección.

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